Skip Navigation LinksCOGITIAR > El Colegio > Funciones del Colegio

Funciones del colegio

Los colegios profesionales son entidades que agrupan a colectivos de profesiones diversas, con el objeto de establecer una serie de servicios comunes a sus asociados, controlar la práctica deontológica en el ejercicio de la profesión y, entre otras funciones:
 

ORGANIZACIÓN

 
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, son Corporaciones de Derecho Público y carácter Profesional, reconocidos por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y que se rigen por sus Estatutos.
 

FUNCIONES DEL COLEGIO

  1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  2. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
  4. El inciso inicial fue derogado por la Ley Orgánica 11/1983..... preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
  5. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1º de esta ley.
  6. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegidos que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
  7. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  8. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  9. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  10. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  11. Intervenir, envía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  12. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  13. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
  14. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
  15. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
  16. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los Estatutos Generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  17. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
  18. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
  19. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia.
  20. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.