Los colegios profesionales son entidades que agrupan a colectivos de profesiones diversas, con el objeto de establecer una serie de servicios comunes a sus asociados, controlar la práctica deontológica en el ejercicio de la profesión y, entre otras funciones:
ORGANIZACIÓN
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales, son Corporaciones de Derecho Público y carácter Profesional, reconocidos por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y que se rigen por sus Estatutos.
FUNCIONES DEL COLEGIO
- Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la
administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus
fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
-
Ostentar la representación que establezcan las leyes
para el cumplimiento de sus fines.
-
Participar en los Consejos u Organismos consultivos de
la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
-
El inciso inicial fue derogado por la Ley Orgánica 11/1983.....
preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional
de los nuevos profesionales.
-
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de
la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales
y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 1º de esta ley.
-
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la
relación de colegidos que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en
los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.
-
Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad
profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por
el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria
en el orden profesional y colegial.
-
Organizar actividades y servicios comunes de interés
para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y
de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los
medios necesarios.
-
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados,
impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
-
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo
profesional.
-
Intervenir, envía de conciliación o arbitraje, en las
cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
-
Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas,
las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes
de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
-
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos
en que se discutan honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
-
Informar en los procedimientos judiciales o administrativos
en que se discutan honorarios profesionales.
-
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones
u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente,
en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones
que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
-
Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando
así se establezca expresamente en los Estatutos Generales. El visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja
al libre acuerdo de las partes.
-
Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional
de los posgraduados.
-
Facilitar la solución de los problemas de vivienda a
los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para
cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
-
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales
y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior, así
como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de
su competencia.
-
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los
intereses profesionales de los colegiados.